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Plan Integral para la estabilidad en el Empleo
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL PLAN INTEGRAL PARA LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO?
Fomentar el empleo estable, especialmente entre los colectivos que
mayores dificultades tienen para el acceso al mercado laboral.
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¿QUIÉN PROMUEVE ESTE PLAN INTEGRAL DE EMPLEO?
La Federación Empresarial Comarcal del Alto Palancia "F.E.C.A.P." en
colaboración con el SERVEF. Uno de los fines de esta federación es
la propuesta de medidas para el desarrollo y mejora de las condiciones de nuestra
comarca, en este sentido el fomento de empleo es uno de nuestros
objetivos; al objeto de alcanzar dicho objetivo prestamos los
siguientes servicios:
- Asesoramiento para el autoempleo
- Acciones de orientación para la búsqueda de empleo
- Apoyo y asesoramiento a las empresas en la selección de los
candidatos más idóneos en función del puesto de trabajo.
- Bolsa de trabajo
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¿QUIÉNES PARTICIPAN EN ESTE PLAN?
- Desempleados mayores de 45 años.
- Parados de larga duración (menores de 25 años que estén inscritos
en el SERVEF al menos 180 días y/o mayores de 25 años que estén
inscritos ininterrumpidamente en el SERVEF más de 365 días).
- Jóvenes menores de 30 años que estén inscritos en el SERVEF como
mínimo 3 meses.
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¿COMO PARTICIPAN Y SE INSERTAN LOS DESEMPLEADOS?
- Los desempleados antes de su incorporación al proyecto, y con
carácter previo al inicio del itinerario de inserción, suscriben ante
la entidad promotora un documento por el que se adhiere al mismo y se
comprometen a realizarlo en su integridad, salvo causas justificadas.
- Una vez realizada las actuaciones necesarias recogidas en el Plan
de Inserción, se formalizará, en su caso, un contrato con una entidad
empleadora, integrándose así en el mercado laboral.
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¿QUIENES SON LAS ENTIDADES EMPLEADORAS?
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas
y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en
la Comunidad Valenciana, que suscriban los contratos subvencionados
con los participantes en el Plan Integral, siempre que se desarrollen
exclusivamente en centros radicados en la Comunidad Valenciana y reúnan
los requisitos y condiciones establecidas en la orden.
En ningún caso podrán acogerse a estas ayudas las sociedades civiles,
las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,
puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.
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¿QUÉ AYUDAS RECIBEN LAS ENTIDADES EMPLEADORAS?
- Una ayuda de 6.000 euros por cada inserción de carácter estable, por
contrato indefinido inicial o conversión de contrato temporal celebrado durante
la vigencia del plan y a jornada completa de los desempleados participantes en
el proyecto.
- Inserción de carácter estable a tiempo parcial (al menos 20 horas semanales)
podrá ser objeto de subvención, con una reducción proporcional de la cuantía de
la ayuda.
- Contratación de carácter estable, modalidad fijo-discontinuo, la ayuda será
del 25 % del importe de la ayuda correspondiente a la contratación indefinida a
tiempo completo.
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¿HASTA QUE FECHA SE PUEDEN FORMALIZAR LOS CONTRATOS?
La fecha límite para la formalización de los contratos es el 30 de Septiembre de 2009.
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¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES EMPLEADORAS?
a) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
b) Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Estatuto de las Personas con Discapacidad.
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¿EXISTEN SUPUESTOS EXLUIDOS A ESTAS AYUDAS?
Quedan excluidos de las ayudas los siguientes supuestos:
- Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones reglamentarias.
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las que se produzcan con estas últimos.
- Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios en la misma entidad empleadora mediante un contrato por tiempo indefinido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación en el supuesto de
vinculación laboral del trabajador, en los veinticuatro meses anteriores a la
contratación subvencionable, con empresas a las que el solicitante de los
beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido
en un plazo de tres meses anteriores a la formalización del contrato.
- Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la
puesta a disposición del trabajador contratado para prestar servicios en empresas
usuarias.
- Por someterse al régimen de mínimis, las ayudas a las entidades empleadoras
no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores: a)pesca y acuicultura;
b) producción primaria de los productos agrícolas que figuren en el anexo I del
Tratado; c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o
estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento
de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad
de exportación; d) Carbón; e) quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.
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INCOMPATIBILIDADES
Las ayudas son incompatibles con cualesquiera otras ayudas contenidas en los
programas de fomento de empleo de la Generalitat Valenciana o del Estado que
tengan el mismo objeto, salvo las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social.
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¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS?
Con independencia de las obligaciones específicas contempladas en la Orden, son
exigibles las siguientes obligaciones genéricas para los empleadores, sin
prejuicio de las que la normativa laboral vigente establece y que a continuación
se indican:
- Formalización de los contratos de trabajo por escrito.
- Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la
concesión de subvención en la forma y plazos establecidos.
- Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la
adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determine la concesión.
- En el supuesto de que el trabajador contratado cause baja en la empresa,
ésta tendrá la obligación de sustituirle en el plazo de un mes por otro de los
participantes en el Plan, o en su defecto, que reúna los requisitos para poder
ser participante del plan de empleo que se trate, en las mismas condiciones
contractuales que tenía el trabajador sustituido. Dicha sustitución deberá ser
comunicada al órgano que concedió la subvención en plazo no superior a 15 días
desde dicha sustitución. Si la baja se produce con anterioridad a la resolución
de concesión decaerá el derecho a la solicitud presentada.
- Mantener los puestos de trabajo creados y subvencionados, así como los ya
existentes de carácter indefinido un mínimo de tres años, o de dos si se trata
de Pyme. El empleo creado deberá suponer un incremento neto del número de
trabajadores tanto en el establecimiento con en la empresa afectada, en
comparación con la media de los 12 meses anteriores.
- Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las
subvenciones concedidas, les sean requeridas por el SERVEF, así como, comunicar
al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
- Corresponde únicamente a la entidad empleadora la obligación de reintegrar
la ayuda recibida por la contratación en el caso de que se incumplan las
obligaciones establecidas.
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