| MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL |
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Con fecha 11 de febrero de 2012 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Entre las medidas más importantes que establece dicho Real Decreto se encuentran las siguientes:
· Intermediación laboral
Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación
· Reforma del contrato para la formación y el aprendizaje
· Reconocimiento de nuevos derechos en materia de formación profesional
Desarrollo del “Cheque Formación”
· Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores
Destinado a empresas de 50 o menos trabajadores
Duración del periodo de prueba de hasta 1 año
Deducción fiscal de 3.000 euros para estas empresas/autónomos que contraten a su primer trabajador si éste es menor de 30 años
Deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo de los trabajadores contratados durante un año. En éste último caso, el trabajador podrá percibir, si así lo desea, junto con su sueldo, el 25% de la prestación
· Medidas para el fomento de la contratación
Limitación del encadenamiento de contratos temporales, hasta un máximo de 2 años
Modificación del contrato a tiempo parcial
Regulación del teletrabajo
Fomento de la contratación de jóvenes: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años
Fomento de la contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años
· Movilidad y modificación de condiciones de trabajo
Se podrán modificar las funciones de los empleados dependiendo de las necesidades de la empresa
Se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario sistema de rendimiento, entre otros
Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites y se establecen incentivos para la reducción de jornada laboral
· Negociación colectiva
Prioridad del convenio de empresa frente al sectorial
Se concede a las empresas en dificultades la posibilidad de no aplicar el convenio de ámbito superior
Plazo máximo de vigencia de dos años desde la denuncia del convenio colectivo
· Extinción de la relación laboral
La indemnización por extinción del contrato indefinido será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades
La extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de 12 mensualidades
· Reducción de la dualidad en el mercado de trabajo
Los desempleados que estén cobrando prestación podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas
· Empleo para jóvenes
Capitalización de la prestación por desempleo. Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos
· Supresión de la bonificación tras la reincorporación de la mujer al trabajo
Se suprime la bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes (1.200 euros/año) durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo
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